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Vibraciones

Movimientos de partículas o cuerpos que oscilan sincrónicamente en torno a sus posiciones de equilibrio, sin que el cuerpo cambie de lugar.

Vinculación al arrendamiento

Plazo durante el cual las viviendas promovidas para el arrendamiento o adquiridas o rehabilitadas con tal fin tienen que estar destinadas al arrendamiento

Vivienda de precio concertado (la más cara)

Los ingresos de los adquirentes no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM y el precio no puede rebasar 1,8 veces el básico estatal, al margen del incremento que puede derivarse como consecuencia de la inclusión en ámbitos de precio máximo superior

Vivienda de precio general

Los adquirentes no pueden tener ingresos superiores a 5,5 veces el IPREM y el precio no puede exceder de 1,6 veces el básico estatal, al margen del incremento que puede derivarse como consecuencia de la inclusión en ámbitos de precio máximo superior

Vivienda de régimen especial (la más económica)

Esta destinada únicamente a adquirentes con ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM. Su precio no puede exceder de 1,4 veces el básico estatal, al margen del incremento que puede derivarse como consecuencia de la inclusión en ámbitos de precio máximo superior. Su entrega da lugar a la aplicación de un tipo especial del 4% en el IVA

Vivienda de renta básica

Destinada a arrendatarios con ingresos no superiores a 5,5 veces el IPREM. Dependiendo del plazo de vinculación, la renta inicial no puede superar el 5,5% (10 años) o el 3,5% (25 años) del precio de una vivienda de precio general

Vivienda de renta concertada

Destinada a arrendatarios con ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. Dependiendo del plazo de vinculación, la renta

Vivienda protegida (o de protección oficial)

Vivienda que ha sido objeto de calificación (o declaración) Puede ser de promoción pública o privada. En este último supuesto, la normativa reguladora del plan vigente contempla, en función de los ingresos de los adquirentes y del precio máximo de las viviendas, tres clases distintas de vivienda de nueva construcción para adquisición (de régimen especial, de precio general y de precio concertado) y dos para arrendamiento (de renta básica y de renta concertada). Las Comunidades pueden cambiar estas denominaciones

Viviendas usadas

Son viviendas ya existentes, libres o protegidas, cuya adquisición permite la obtención de las ayudas previstas con dicha finalidad en el plan de vivienda


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